En medio de la tensión política y mediática que rodea a Cristina Fernández de Kirchner, la posibilidad de que la expresidenta solicite prisión domiciliaria continúa siendo tema de debate. Mariano Berges, abogado penalista y exjuez, explicó en una entrevista con Multimedio UNLaR cuáles son las capacidades legales de Cristina y qué escenarios podrían presentarse en torno a su situación procesal.
Berges afirmó que Cristina, como cualquier ciudadano en su situación, tiene el derecho de solicitar la prisión domiciliaria, especialmente por su edad —superior a los 70 años— de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Penal. La ley no solo permite esa solicitud, sino que además, el juez tiene la facultad de decidir favorable o desfavorablemente, considerando diversos factores.
En este sentido, Berges señaló que la defensa ya ha presentado pedidos en esa dirección. La decisión final recaerá en el juez, quien podrá aplicar o no la medida, siempre considerando las circunstancias concretas del caso. Además, destacó que en muchos penales del país, las personas en prisión domiciliaria tienen libertad para usar el celular sin restricciones, salvo por cuestiones de seguridad que puedan justificar alguna limitación en casos puntuales.
Preguntado sobre si Cristina podrá tener acceso a un teléfono o hacer llamadas diarias, Berges aclaró que, en principio, no existiría una restricción absoluta. La regulación en cárceles federales indica que el uso del celular y la comunicación es habitual y generalmente permitido, a menos que exista una medida específica del juez por motivos de seguridad. Por ello, en su opinión, Cristina podría mantener un nivel de comunicación normal desde su domicilio.
En cuanto a las posibles restricciones para evitar fotos o contactos que puedan generar exposición pública o surgir situaciones penosas, Berges expresó que confía en que el juez Gorini tomará las medidas correspondientes para evitar esos «momentos morbosos» o imágenes ignominiosas.
Uno de los puntos de debate es si Cristina deberá usar una tobillera electrónica durante su cumplimiento en prisión domiciliaria. Berges fue categórico: considera que esa medida sería un exceso y un «abuso» por parte de las autoridades judiciales. La función de la tobillera, explicó, es evitar que la persona se escape, pero en el caso de Cristina, ya cuenta con protección policial constante debido a su condición de exmandataria y víctima de un atentado.
Berges argumentó que la prisión domiciliaria no implica que Cristina pueda escapar, ya que ese mecanismo tiene como objetivo que el cuidado y supervisión no quede en manos de la policía, sino de familiares y servicios sociales que el juez dispone y revisa periódicamente. En el caso de Cristina, además, sería prácticamente imposible que saliera sin que nos enteráramos, por lo que poner en duda su cumplimiento sería una demagogia y un acto de abuso.
Berges considera que Cristina puede realizar una vida prácticamente normal en su domicilio, con algunas limitaciones para evitar alteraciones del tráfico o molestias en el día a día. Por ejemplo, podría saludar desde su balcón, pero no bajar a saludar en persona, para evitar conflictos o aglomeraciones. También puede mantener contacto con su entorno, con la autorización del juez, y en principio no hay restricciones absolutas sobre el uso del teléfono o las visitas, salvo que se disponga lo contrario.
Respecto a las visitas y contactos, Berges aclaró que, siempre y cuando haya un buen comportamiento, existen posibilidades de obtener beneficios en la reducción de su condena, como las salidas transitorias y la libertad condicional, en función del cumplimiento de ciertos requisitos.
Berges explicó que, según la Ley 24.660 de ejecución de penas, el cumplimiento de ciertos comportamientos puede facilitar la reducción de la condena. Sin embargo, aclaró que esa normativa generalmente se aplica en contextos carcelarios, y en el caso de Cristina, en prisión domiciliaria, estos beneficios son menos claros.
No obstante, señaló que, cuando un condenado llega a la mitad de la pena (en este caso, aproximadamente a los 3 años), puede solicitar salidas transitorias para trabajar o realizar actividades autorizadas. Cuando se cumplen los dos tercios de la condena, puede solicitar la libertad condicional.