Ante la inminencia de una reforma constitucional, especialistas consultados por Télam señalan que con la actual Carta Magna ciertas leyes necesiten un respaldo superior a la mayoría absoluta para avanzar, por lo cual «resulta muy difícil introducir grandes cambios».
Cuando Gabriel Boric rompió el férreo protocolo para saludar la estatua de Salvador Allende antes de ingresar por primera vez como presidente en La Moneda, inauguró una serie de actos simbólicos que acompañarán su intento de construir un Estado Social en Chile, una ruta que enfrentará resistencias en los anclajes aún vigentes en la Constitución impuesta por la dictadura.
Este 2022 será de grandes definiciones para la institucionalidad chilena. Si se cumplen los plazos establecidos, el órgano elegido en mayo de 2021 para elaborar una nueva Constitución deberá presentar una propuesta antes de mayo de este año, prorrogable por única vez otros tres meses, y que será plebiscitada 60 días después.
Este texto aún en debate impactará en un calendario institucional sobre el que por ahora hay más dudas que certezas, y que incluye la posibilidad de que el mandato de Boric dure menos que los cuatro años establecidos por la actual Carta Magna.
«Si esta nueva Constitución establece un régimen transitorio que diga que, por ejemplo, un año después de entrada en vigencia la Constituyente, el Gobierno va a llamar a elecciones, éste lo tendrá que hacer», explicaba a fines de febrero el exvicepresidente del órgano Jaime Bassa, aludiendo a esta posibilidad.
En este cúmulo de alternativas, en todo caso, hay algo claro: si es aprobado el nuevo texto constitucional, de todas formas una proporción importante del mandato de Boric ocurrirá bajo la vigencia de la Constitución de 1980, impuesta por el dictador Augusto Pinochet.
Esta Carta Magna impone quórum altos a cualquier modificación legislativa y define al Estado chileno como «subsidiario», es decir, lo consagra como un órgano al que no le corresponde absorber aquellas actividades «que son desarrolladas adecuadamente por los particulares», una definición que en la práctica lo jibariza al extremo de transferirle la provisión de servicios y derechos fundamentales al sector privado.
El pasado jueves, el pleno de la Convención Constitucional rechazó plasmar en el borrador del texto un artículo que definía al país como «un Estado social y democrático de derecho» en reemplazo del estatus actual de rol subsidiario, un adelanto de las dificultades que se vislumbran.
El liderazgo de Boric está profundamente ligado al proceso constituyente. Quienes lo votaron depositaron en él las esperanzas de cambio que se habían expresado en el estallido social de octubre de 2019 (salud, educación, jubilaciones) y la ampliación de derechos en temas feministas, ambientales y género, entre otros.
Télam consultó a dos politólogas para entender qué tan gravitante será para su proyecto la aprobación de esta nueva «Ley de leyes» y cuánto será posible avanzar en esa transformación mientras aún esté vigente la actual.
Para Claudia Heiss, jefa de la carrera de Ciencia Política en el Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, lo primero es entender cómo la vieja Constitución circunscribe y delimita cualquier intento transformador.
«Lo que hace la Constitución del 80 es consagrar el modelo de estado subsidiario y básicamente proteger el status quo, que es tremendamente neoliberal», explica Heiss a Télam.
En esa línea, recuerda la reforma de Salud que intentó implementar el expresidente Ricardo Lagos (2000-2006), que entre otros objetivos buscaba establecer un pilar solidario entre los sistemas público y privado de salud, es decir, entre las llamadas Isapres (Institutos de salud Previsional) y el Fonasa (Fondo Nacional de Salud). «El Senado le aclaró entonces a Lagos que si enviaba ese proyecto sería declarado inconstitucional, porque la Constitución produce un muro de división entre la provisión pública y privada de servicios sociales», detalla Heiss.
Para evitar una eventual declaración de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional (TC) por supuesta vulneración de la libertad de emprendimiento y el derecho de propiedad, el exmandatario modificó el proyecto.
«La Constitución dice que consagra el derecho de elegir entre un sistema público y privado, por lo tanto cualquier cosa que sea universal puede fácilmente ser declarada inconstitucional», explica Heiss.
Hubo muchos casos en los que el TC declaró la inconstitucionalidad de medidas de orientación redistributiva o de este carácter, orientado a la provisión universal de servicios sociales, que es lo que está detrás de la idea del Estado de bienestar.
«Esta constitución no permitiría algo como el National Health Service (NHS)», el servicio público de salud británico, ejemplifica por último la doctora en Ciencia Política.
Por su parte, Sthepanie Alenda, directora de Investigación de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales de la Universidad Andrés Bello, considera también que los quórums supramayoritarios inscriptos en la Constitución -es decir, que ciertas leyes necesiten un respaldo superior a la mayoría absoluta para avanzar- «configuran una arquitectura del poder donde resultaba muy difícil introducir grandes cambios».
«La Constitución actual también está protegida por esta supramayoría que impide, por ejemplo, el reconocimiento a los pueblos indígenas o la construcción de un estado social y ya no subsidiario», agrega, aunque matiza que ciertas reformas sociales importantes, como mejorar las jubilaciones, sí «pudieron suceder sin cambiar una coma a la Constitución actual».
La denominada «Pensión Garantizada Universal» promulgada recientemente instituye un sistema universal de jubilación «que permite que todos los adultos mayores puedan percibir una jubilación superior al umbral de pobreza» (185.000 pesos, 230 dólares).
Alenda sostiene que la Carta Magna actual no necesariamente impide las reformas, y que el principal problema para responder a las enormes expectativas radicará también en «lograr financiar las transformaciones que se quiere hacer en una coyuntura compleja con fuertes presiones inflacionarias, la desaceleración de la economía, y un nuevo diseño institucional, que agrega más incertidumbre al cuadro general».
«Todo esto, que se suma a un contexto internacional muy complejo, podría tener efectos negativos sobre el crecimiento económico que el nuevo Gobierno necesita», concluye.
Por último, Alenda explica que un Estado proveedor de nuevos derechos amerita sobre todo «un cambio de paradigma en relación al espíritu de la Constitución del 80».
En relación a este último punto, Heiss subrayó que el problema con la actual Constitución no es sólo lo que está escrito, «sino la forma en la que se ha interpretado por los tribunales, por el TC y por el sistema político».
Es decir, la Constitución de la dictadura impuso «una orientación de protección del modelo neoliberal que ha sido interpretada de ese modo».
«Algunos juristas incluso sostienen que la interpretación fue aún más estricta, más neoliberal que el texto mismo», señala y plantea que el nuevo texto debe no solamente ofrecer nuevas normas que permitan el desarrollo de un Estado Social de Derecho, sino sobre todo un «ethos», una orientación de origen que permita una interpretación diferente, tanto de los jueces como de la justicia constitucional.