Se usaron para describir categorías en evaluaciones médicas para acceder a pensiones por invalidez laboral. Esta tarde, la Agencia Nacional de Discapacidad aclaró que “no hubo intención discriminatoria”.
La resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) publicada en el Boletín Oficial en enero, estableció una nueva normativa para la evaluación médica de invalidez en el acceso a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral.
La normativa sobre las modificaciones en los criterios de elegibilidad, cobró notoriedad por estas horas al viralizarse la terminología utilizada en el Anexo I que incluye expresiones como “idiota”, “imbécil” y “débil mental”, en referencia a personas con discapacidad intelectual. Según pudo saber Infobae de fuentes de la cartera sanitaria nacional, “ANDIS es un ente autárquico y sus resoluciones no pasan por el Ministerio de Salud”.
En tanto, durante la tarde de hoy jueves, la ANDIS comunicó que “modificará la Resolución 187/2025″, ya que dicha normativa “incluyó un anexo con términos que, históricamente, se han utilizado en la medicina psiquiátrica para describir grados profundos de déficit intelectual, pero que, en la actualidad, han sido discontinuados”.
El organismo aclaró que “la publicación de los términos en cuestión no tuvo ninguna intención discriminatoria, sino que se trató de un error derivado del uso de conceptos pertenecientes a una terminología obsoleta“.
La ANDIS anticipó que “la Resolución 187/2025 y su anexo serán modificados siguiendo los estándares médicos y normativos vigentes, con el objetivo de garantizar que la terminología utilizada esté alineada con las referencias internacionales, como la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5). Es importante aclarar que esta corrección no modificará el baremo ni sus criterios de evaluación».