Familiares de Agostina Gaitán marcharon pidiendo justicia

Radio UNLaR dialogó con Estela Gaitán madre de la joven quien apuntó contra el Juez Barría. Afirma que después de 4 años no hay avances en la causa ni imputados.

Al respecto Estela expresó “sali a pedir justicia de nuevo por mi hija por lo que le pasó, hoy en día ya no hay culpables ni imputados y el juez Barría quiere que la causa quede en la nada. Mis abogados el Dr. Pagotto y Sergio Gómez hicieron una apelación, los médicos hicieron abandono de persona”.

Agregó que los médicos comprometidos son el Dr Villabla, Cobresí padre e hijo, Dra Gómez y Dra Claudia Herrera y precisó que “el Dr Barría asumió las pruebas que vinieron de Córdoba, hubo imputados un año y hoy en día él dice que no hay imputados ni pruebas”.

Detalles del caso 

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 2, a cargo del Dr. Héctor Daniel Barría, en la causa que se investiga la muerte de la joven Agostina Guadalupe Ibarra Gaitán, ordenó el procesamiento y prisión preventiva en contra de los médicos Claudia Edith Herrera, Emilio Rodrigo Cobresi y Natalia Soledad Doña Barrientos, por la supuesta autoría del delito de Homicidio Culposo (Art. 84 del Código Penal), debiendo los imputados continuar en el estado de libertad en que se encuentran. Así mismo, dictó el sobreseimiento para los médicos Jorge Alejandro Villalba y Emilio Miguel Cobresi.

En expediente caratulado, “Herrera Claudia y otros, Homicidio Culposo”, consta que el 18 de febrero de 2017 la menor Agostina Ibarra Gaitán (15 años) se encontraba en la escuela secundaria y se descompone en el baño, tenía síntomas de vómitos, y malestar generalizado, ante lo cual la autoridad escolar se habría comunicado con la madre de la alumna, la Sra. Antonia María Gaitán, quien procedió a buscar a su hija por el colegio y luego a trasladarse al Hospital. Una profesional de la salud, de turno en el Servicio de Guardia del Hospital “Dr. Enrique Vera Barros”, atendió a la menor, ahí el médico le habría diagnosticado que podía estar sufriendo de “cólicos” y le habrían colocado un calmante, debido a que la joven expresaba que sentía dolores de cabeza, de piernas y abdomen, los que debido al calmante inyectado habrían disminuido luego de 15 minutos.

Luego, el 2 de marzo de 2017, Agostina tiene una recaída en su sintomatología de dolores corporales y de cabeza, que según relato de la madre eran graves y fue nuevamente a la Guardia Central del Hospital, en donde el médico le habría ordenado análisis de sangre y colocaron suero y un calmante y le otorga el alta. Continuamente, el 4 de marzo de 2017, la víctima vuelve al hospital con dolores corporales y de cabeza, ahí es atendida por la imputada Dra. Claudia Herrera, pero en esa ocasión, no se le practicaron análisis de sangre, ni suministrados medicamentos, pero los dolores pareciera que habrían disminuido debido a que la médica Herrera la charlaba y le decía que andaba chayando mucho, que se cuide del sol. Siguientemente, el 5 de marzo de 2017, la procesada Dra. NATALIA DOÑA BARRIETOS de turno en el Servicio de Guardia del mencionado Hospital, atendió a Guadalupe ya que poseía nuevamente dolores corporales y de cabeza, por lo que la médica le habría indicado la realización de análisis de laboratorio, cuyo resultado fue una infección urinaria, pero no se le solicito otros estudios para confirmar dicho diagnóstico.

Por lo que, el Juez Barria consideró que la Dra. Barrientos habría obviado negligencia e impericia en su profesión al no profundizar los motivos o el origen de la sintomatología que tenía la menor, especialmente del fuerte dolor de cabeza. Finalmente, el 15 de marzo de 2017, alrededor de las 14:00 hs, la menor vuelve a concurrir a la guardia del Hospital, que luego de una larga espera es atendida por el Dr. JORGE ALEJANDRO VILLALBA, ahí le expresa dolores de cabeza desde hace un tiempo, por lo que le inyecta un calmante y la envía a la Sala de Espera para controlar como evolucionaba, luego ordena colocarle un suero, por lo que Guadalupe espera en una camilla ubicada en el Sector de Inyectables. El Dr. Villalba le ordena análisis de sangre y de orina, y alrededor de 19:00 hs se le hace extracción, ahí la Sra. Gaitán le manifiesta al médico que no la veía nada bien a su hija, por lo que el Dr. Villalba le expresa que no podía internar a Gaudalupe debido a que no había camas desocupadas en el hospital, por lo que alrededor de las 22:30 hs. le dicen a la madre de la víctima que la llevara a la casa.

De esta manera, la Sra. Gaitán manifiesta que Agostina llega a su casa, pero se acuesta en su cama buscando mitigar el dolor y se queda dormida, y ella se acuesta al lado, para despertar a la mañana siguiente con su hija muerta.

Por otra parte, en expediente obra el informe de autopsia, que establece “La causa de muerte de Agostina Ibarra Gaitán es por insuficiencia cardiorrespiratoria aguda no traumática, secundaria a cuadro infeccioso del Sistema Nervioso Central que compromete Meninges”. Es por eso que, a criterio de la instrucción, la intervención desplegada por los 3 profesionales médicos imputados constituye una mala praxis contemplada en el art. 84 del Código Penal (C.P). Por su parte, el juez Barria consideró que el médico imputado no habría tenido en cuenta diagnostico diferenciales como: infecciones del sistema nervioso central, migraña, tumor de SNC, entre otros, y ante ello el profesional de la salud no habría solicitado una “neuro-imagen”, ni lo que podría haber sido una “punción lumbar”, lo que le habría permitido definir estrategias de tratamientos oportunas con lo que habría podido disminuir el riesgo de morbi-mortalidad.

Es por todo lo expuesto anteriormente que el Juez Barria, con fecha del 04 de octubre de 2019, ordena el Procesamiento y Prisión Preventiva en contra de los Dres. Claudia Edith Herrera, Emilio Rodrigo Cobresi y Natalia Soledad Doña Barrientos, por el delito de Homicidio Culposo Art. 84 del C.P., de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 327, 328, 329 y 330 del C.P.P., debiendo en consecuencia los imputados continuar en el estado de libertad en que se encuentran. También, dicta sobreseimiento para los Dres. Jorge Alejandro Villalba y de Emilio Miguel Cobresi, dejando establecido que el presente proceso penal no ha afectado el buen nombre y honor del que gozaban los nombrados al inicio de estos actuados. Art. 359 del C.P.P.

Compartí en las redes
WP Radio
WP Radio
OFFLINE LIVE