Implicancias de la reforma tributaria ¿Qué cambia?

Hoy es Mejor dialogó con la contadora Carolina Zandri, docente de nuestra casa en las cátedras de Impositivo I y II.

Zandri, integra el Instituto Técnico de Investigaciones Tributarias de la UNLAR, que depende del Concejo de Ciencia y Técnica y del departamento de Ciencias Jurídicas y Económicas.

Consultada sobre las modificaciones que propone el gobierno nacional en su proyecto de reforma fiscal, la contadora brindó una “clase” para entender  para entender las modificaciones propuestas en Bienes Personales, al tiempo que aclaró que Ganancias, Impuestos a transferencias de inmuebles, serán materia de una próxima nota.»

Por definición, la Reforma Tributaria consiste en la modificación de la estructura de uno o varios impuestos o del sistema tributario, con el fin de mejorar su funcionamiento para la consecución de sus objetivos.

En su proyecto de reforma fiscal, el Gobierno incluyó modificaciones al impuesto a los Bienes Personales para bajar la carga tributaria, con el que espera engrosar la recaudación.

Entre los puntos más relevantes del nuevo paquete fiscal que el Gobierno espera que apruebe el Congreso se cuenta una reforma del Impuesto a las Ganancias para restituir la cuarta categoría del gravamen tal como funcionaba antes, lo que dejaría al mínimo no imponible en $ 1,8 millones para solteros.

Por otra parte, el impuesto a la transferencia de inmuebles, quedaría derogado y los antes  del 1 de enero de 2018, por lo que dejaría de tributarse por la gran mayoría de los argentinos.

“Bienes personales, es un impuesto que forma parte de nuestras vidas, es la suma de nuestros valores y bienes, por lo que se debe tributar este impuesto. “Si no se modifica, se liquida de la forma tradicional. En caso se avanzar las modificaciones se elevará el mínimo no imponible, por lo que hay mucha gente que ya no lo va a pagar”, explicó la contadora.

Además, también se reflotó el proyecto de blanqueo con interesantes beneficios para quienes adhieran, tal como una alícuota cero para capitales hasta los u$s 100.000; volvió a proponerse una moratoria fiscal y modificaciones en el Régimen Simplificado del Monotributo.

Otro de los cambios más relevantes propuestos por el equipo económico del ejecutivo nacional busca modificar el Impuesto a los Bienes Personales para «normalizar la carga tributaria de este impuesto patrimonial»

Zandri explica que las modificaciones a Bienes Personales buscarían normalizar la carga tributaria sobre los contribuyentes, al igual que asegurar la recaudación de impuestos al patrimonio en justa medida.

La profesional de ciencias económicas recuerda que, entre los períodos fiscales 2016 y 2023, la alícuota nominal sobre el impuesto que grava los bienes personales fue incrementada en sucesivos saltos desde el 0,25% hasta una tasa máxima del 2,25%, vigente actualmente.

Es de destacar que para el Gobierno, esta tasa máxima «resulta excesiva a la luz de las garantías constitucionales de capacidad contributiva y no confiscatoriedad». Las altas alícuotas pueden implicar la pérdida de la renta de los activos gravados e incluso una «pérdida paulatina del capital productor de renta».

Así, en primer lugar, el artículo 46° crearía el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales («REIBP») «propone al contribuyente adelantar el pago de este tributo a cambio del compromiso del Estado de garantizar la estabilidad de las alícuotas de impuestos patrimoniales a nivel nacional».

El adelantamiento del pago de Bienes Personales será por cinco años, del 2023 a 2027, apuesta con la que el Gobierno busca engrosar las arcas estatales en el marco del fuerte ajuste fiscal actual.

Los contribuyentes que se adhieran al programa  tendrán una alícuota de Bienes Personales del 0,45% anual sobre la base imponible, es decir, un 2,25% en total (misma alícuota máxima actual) que se debe pagar al tipo de cambio oficial.

De aprobarse este punto, los sujetos alcanzados podrán adherir al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, con prórroga hasta el 30 de septiembre.

Otro beneficio para quienes adelanten los cinco años de pago de Bienes Personales implica el derecho de no presentar declaración jurada hasta el 2028, con la estabilidad fiscal hasta el 2038.

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