La Anmat prohibió la comercialización de una marca de miel

A través de la Disposición 876/2021 publicada hoy en el Boletín oficial se estableció la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas digitales del producto: “Miel seleccionada multifloral”, marca Pura, RENAPA N° 1915-7130 y RNR (en trámite), Miel de Chascomús.

El vencimiento  de la misma es el 15/01/22, y consigna el símbolo de alimento libre de gluten, por carecer de registros sanitarios y por consignar el símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizado como tal.

Entre sus considerandos la Anmat señala que “las actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la promoción y venta en plataformas digitales del producto, que consigna el símbolo de alimento libre de gluten, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.

Ante ello, “dicho Departamento realizó la Consulta Federal a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA), a los fines de verificar si el trámite de registro N° 1915-7120 se encontraba autorizado, la que indicó que el registro es inexistente”.

Y determinó que “el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios, por consignar el símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizado como tal, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal” y que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.

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