El organismo descubrió que el producto estaba falsamente rotulado, por lo cual es considerado ilegal.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un aceite de oliva por estar falsamente rotulado y ser, en consecuencia, un producto ilegal, según se informó en el Boletín Oficial este martes a través de la Disposición 2795/2021.
«Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: ‘Aceite de Oliva Virgen Extra, marca GreenOleo, Gourmet, RPE 06-096841, RNPA Expte 6526-825745-02, Envasado por: Bernardo Mendiola, Jensen 696, San Rafael, Mendoza’, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RPE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal», marca el artículo primero de la disposición dada a conocer este martes en el Boletín Oficial.
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Las actuaciones, según se detalló en el texto oficial, comenzaron por una consulta de un consumidor en relación a la comercialización del producto: “Aceite de Oliva Virgen Extra, marca GreenOleo, Gourmet, Cont. Neto 500 ml, Consumir preferentemente antes de abril 2021 – Envasado abril 2018, lote 4266, RPE 06-096841, RNPA Expte 6526-825745-02, Envasado por: Bernardo Mendiola, Jensen 696, San Rafael, Mendoza”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), las consultas federales N° 3138 y 3140 a la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco a fin de verificar si los registros de establecimiento y producto que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, y la consulta federal N° 3141 a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza para verificar si el establecimiento se encuentra habilitado.
La Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco informó que el RPE y el RNPA son inexistentes, y la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informó que la razón social que figura en el rotulo del producto es inexistente.
En consecuencia, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N°2126/71 y a los artículos 6° bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RPE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.