La reforma a la constitución de La Rioja prevé la incorporación de la paridad en los cargos electivos y la perspectiva de género en su redacción. Sin mayores precisiones sobre cuáles serán las modificación, el oficialismo además debatirá y sobre libertad de expresión y gobernanza.
El lunes juraron 36 convencionales constituyentes que fueron elegidos y elegidas para reformar parcialmente la Constitución de La Rioja. El acto estuvo encabezado por el gobernador Ricardo Quintela.
LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
En diciembre del año pasado la Legislatura provincial aprobó la necesidad de la reforma parcial de la Constitución Provincial, que fue sancionada en 1986, enmendada en 1987 y reformada en 1998, 2002 y 2008 por última vez.
Esta vez se discutirá y reformará la periodicidad de las tres Funciones del Estado, paridad de género en Cargos electivos, libertad de expresión y gobernanza, coparticipación municipal y renta básica universal, entre otros ítems importantes.
La Convención tendrá un plazo de un año para la sanción de la reforma y el cuerpo no puede agregar temas o abordar temáticas fuera de las que fueron aprobadas en la ley sancionada en la Legislatura.
LA CONVENCIÓN
Al igual que la última vez que se modificó la constitución, en esta oportunidad la convención estará presidida por una mujer, la dirigente peronista Ada Maza.
Marcelo Rodríguez y Gustavo Cantero serán los vicepresidentes Primero y Segundo respectivamente y Juan Manuel Ártico el secretario de la Convención Constituyente. El bloque oficialista Unión por la Patria tendrá como presidente a Pedro Goyochea y el de Juntos por el Cambio a Cristina Salzwedel. Sesionará los segundos jueves de cada mes.
El peronismo que responde al gobernador Ricardo Quintela tendrá la mayor representación dentro del cuerpo de convencionales, que quedó conformado con los resultados de las elecciones del pasado 7 de mayo: Frente de Todos 27 bancas, Juntos por el Cambio ocho y el partido Lealtad y Dignidad una.
PARIDAD DE GÉNERO
Entre sus objetivos generales el Ejecutivo planteó con esta reforma “la necesidad de promover acciones de protección y resguardo de la perspectiva de género, en procura de una sociedad más justa y libre”.
Las y los convencionales tendrán la facultad “desde un enfoque transversal” para “revisar el texto constitucional a los fines de introducir en su redacción la perspectiva de género”.
La Convención Constituyente está habilitada además para reformular el preámbulo “incorporando la perspectiva de género y la justicia social en perspectiva pro homine como pauta interpretativa de las normas programáticas y operativas que conforman el texto constitucional”.
En septiembre de 2020 la legislatura de La Rioja sancionó la ley de paridad. A menos de un mes el Ejecutivo, que fue autor de la ley, la vetó parcialmente. El argumento, que llevaba la firma del propio gobernador Quintela, fue que la Ley N° 10.292 “contraviene manifiestamente lo dispuesto por el Artículo 90° de la Constitución Provincial”.
El artículo mencionado establece que para el orden de adjudicación de los cargos electos debe respetarse “el orden de colocación de los candidatos en las listas oficializadas por el Tribunal Electoral”. Mientras que la ley aprobada disponía que “la/lo sustituirá la/él candidata o candidato de igual género que figuren en la lista como candidatos titulares” en caso de muerte renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente.
“Por una cuestión de jerarquía de las leyes, una norma no puede alterar lo que dice la constitución”, explicó el entonces asesor legal de Gobierno Miguel Zárate, quien argumentó que la constitución de La Rioja regula en materia electoral a diferencia de la nacional. La ley de paridad sancionada por el Congreso en 2017 dispone lo que originalmente decía la aprobada por la legislatura riojana: la sustitución es por un/a candidatx del mismo género.
“Para evitar la judicialización de la ley el gobernador entendió que era mejor corregir en esta instancia antes de la promulgación», sostuvo Zárate.
Ese veto del Ejecutivo provincial abrió el debate sobre el espíritu de la ley, ya que con esta modificación se cuestiona la alteración del principio de representación igualitaria que buscaba originalmente la norma.