Lo condenaron a prisión condicional por no pagar cuota alimentaria a sus 5 hijos

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, en la sala unipersonal a cargo de la jueza Dra. Sara López Douglas, resolvió condenar a Osvaldo Enrique Pizarro Romero a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable del delito de “Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar”, previsto y penado en los artículos 1 de la ley 13.944 y 45 del Código Penal.

La lectura de sentencia fue efectuada por la Dra. Natalia Olivera, en la sala de la Cámara Tercera, con la presencia de la Dra. Laura Rivero, representante del ministerio Público Pupilar, las abogadas querellantes Dras. Ana Astorga y Valeria Moya, el Fiscal Dr. José Oliveros Icazatti y el abogado defensor, Dr. Alejandro Roqué junto al condenado.

Cabe mencionar que, la Jueza declaró que el presente caso se enmarca como violencia contra la mujer bajo la modalidad violencia económica y patrimonial, estipulada en el artículo 5 inciso 4 de la Ley 26.485 «Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, decreto reglamentario N° 1011/11, y ley Provincial N° 8.561/2009, y de acuerdo a la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer «Convención De Belem Do Para», «Convención Sobre La Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra Las Mujeres», ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632, y demás normativa con jerarquía constitucional, Art. 75 inc. 22 de la CN.

Además, lo declaró que este hecho significa una violación a los derechos del niño, -artículo 75 inciso 22 CN-, artículos 3.2, 9, 18, 20, 21, 37 y 40 Convención de Derechos del Niño, y art. 3º de la Ley N° 26.061.

Respecto a las condiciones de la pena, la Magistrada determinó que Pizarro deberá cumplir por el término de dos años una serie de reglas de conducta, entre ellas: abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; abstenerse de consumir estupefacientes; realizar un tratamiento de rehabilitación por las adicciones que manifestó padecer en el lugar que determine el Juzgado de Ejecución Penal, acreditando debidamente mediante certificación, evolución y alta; dar estricto cumplimiento al pago de la cuota alimentaria impuesta por la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, debiendo acreditar mensualmente, al Juzgado de Ejecución Penal, con copia del depósito correspondiente; realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público, en el hospital, salita de primeros auxilios- en razón de su profesión médico y/o en el lugar que designe la Jueza de Ejecución Penal.

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