La Ley de Teletrabajo y su implementación en La Rioja

La secretaria de trabajo Myriam Espinosa detalló la modalidad de aplicación de la nueva normativa que entrará en vigencia a partir del 1 de abril.

El Senado de la Nación aprobó la nueva Ley de Teletrabajo, que regularizará y garantizará derechos laborales a las y los trabajadores que desempeñen sus tareas desde sus casas.

En Radio UNLaR, Miriam Espinosa titular de la secretaria de trabajo precisó que “el empleado tiene el derecho a la desconexión digital. Mismos derechos y obligaciones con quienes trabajan en la modalidad presencial, capacitación y representación sindical, entre otras cosas”.

A través del Decreto 27/2021 publicado en el Boletín Oficial el Gobierno oficializó el régimen de contrato de teletrabajo. De esta manera, se reglamentó la ley que regulará la actividad laboral conocida como «home office» que se volvió habitual para muchos trabajadores en el marco de la pandemia de coronavirus.

Con las firmas del titular del ministerio, de Trabajo Claudio Moroni, del presidente Alberto Fernández y del jefe de Gabinete de ministros, Santiago Cafiero, el texto aclara que sus disposiciones “no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

Como estaba previsto, la norma estableció el “derecho a la desconexión digital”. Esto implica que cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes usos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable “por alguna razón objetiva, se admitirá “la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”. “En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”, se precisó y aclaró que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión” y “los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”.

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